Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356.- El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público, deberán estar presentes en la declaración preparatoria y, si el inculpado está de acuerdo en declarar, podrán interrogarle libremente sobre su participación en los hechos que se le imputan y practicarse careos entre el inculpado y los testigos de cargo, si el primero o su defensor solicitaron previamente su presencia, pudiendo hacerles todas las preguntas conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.