Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 357.- La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita por el inculpado, en presencia de su defensor. Si no quiere dictar su declaración, el juez dictará sus respuestas con la mayor exactitud posible, pudiendo emplear grabadoras, videograbadoras o cualquier otro medio electrónico en esta diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.