Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 362.- Los autos de formal prisión y de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca probado y sus modalidades, aún cuando se cambie la apreciación legal expresada en resoluciones anteriores.
Cuando se apele de estas resoluciones, el tribunal de alzada, en plenitud de jurisdicción, deberá fijar el delito y sus modalidades, atendiendo a los hechos que hayan sido probados, aunque no lo solicite el recurrente y con ello se agrave la situación del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.