Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 361.- Cuando se hayan acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un ilícito sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, el juez dictará auto de sujeción a proceso en contra del inculpado, con todos los requisitos del de formal prisión, para el sólo efecto de señalar el delito por el que deberá seguirse el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.