Código Penal estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 361.- Cuando se hayan acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un ilícito sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, el juez dictará auto de sujeción a proceso en contra del inculpado, con todos los requisitos del de formal prisión, para el sólo efecto de señalar el delito por el que deberá seguirse el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se hayan acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un ilícito sancionado con pena alternativa o no privativa de libertad, el juez dictará auto de sujeción a proceso en contra del inculpado,…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.