Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 364.- El ministerio público no puede cambiar, en sus conclusiones definitivas, la clasificación del delito o incluir calificativas que no hayan sido decretadas en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
No será considerado como delito diverso el que, sin rebasar los hechos imputados, sólo difiera en el grado de culpabilidad, siempre que beneficie al inculpado, ni cuando el ministerio público cambie el nombre del delito siempre que los elementos típicos coincidan, en lo sustancial, con los hechos motivo del proceso, de modo que el inculpado no quede indefenso respecto del nuevo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.