Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- El auto de formal prisión se notificará al responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado, dentro de los plazos previstos en este código.
Si dicho funcionario no ha recibido copia autorizada de la resolución al vencerse los plazos previstos en los artículos 358 y 359 de este código, llamará la atención del juez sobre esta circunstancia y si no recibe dicha constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.