Código Penal estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 366.- El auto de formal prisión y de sujeción a proceso, se comunicarán al superior jerárquico del inculpado, si este es servidor público, y a la Secretaría de Gobernación cuando se trate de extranjeros.

También se informará al Instituto Federal Electoral y a las autoridades del Estado en esta materia, cuando se dicte el auto de formal prisión, para que suspenda los derechos políticos del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El auto de formal prisión y de sujeción a proceso, se comunicarán al superior jerárquico del inculpado, si este es servidor público, y a la Secretaría de Gobernación cuando se trate de extranjeros. También se informará…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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