Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 371.- El ministerio público puede apelar del auto de libertad por falta de elementos para procesar o conformarse con esa resolución, recibiendo en devolución el expediente y las pruebas exhibidas, a fin de reestructurar la averiguación previa y ejercitar, cuando lo considere conveniente, la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.