Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 372.- Cuando se demuestre plenamente que el inculpado no participó en los hechos delictivos; que la conducta imputada no es constitutiva de delito o que existe en su favor una causa que excluye o extingue la responsabilidad, el juez dictará auto de libertad sin reservas legales, con efectos de sobreseimiento, el que una vez ejecutoriado, tendrá efectos de sentencia absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.