Código Penal estatal

Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 373.- Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia por deficiencias probatorias o por omisión de algún requisito previo, al igual que cuando se dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar con reservas legales o en su caso, auto de libertad por desvanecimiento de pruebas, si el ministerio público no ha ejercitado nuevamente la acción apoyándose en elementos adicionales de prueba o cumpliendo el requisito omitido, en el término de un año a partir de que reciba en devolución el expediente y las pruebas agregadas, a petición de parte o de oficio, el juez ordenará el sobreseimiento por caducidad de la acción.

Cuando se haya consignado nuevamente el asunto en el término antes señalado y por segunda vez, se niegue la orden de aprehensión, se dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar o de libertad por desvanecimiento de pruebas, el juez dictará un auto de libertad sin reservas legales con efectos de sobreseimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia por deficiencias probatorias o por omisión de algún requisito previo, al igual que cuando se dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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