Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 374.- El objeto del proceso será la comprobación del delito señalado en el auto de procesamiento, la responsabilidad plena del inculpado en su comisión y los datos que permitan individualizar en su caso, las penas aplicables, incluyendo la existencia y monto del daño causado y la existencia de excluyentes y causas extintivas de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.