Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 383.- En el procedimiento sumario, el juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al auto que ordene su apertura, dictando sentencia definitiva en la misma audiencia o en los cinco días siguientes a su celebración.
A dicha audiencia deberá citarse a las partes, a los testigos y a los peritos, bajo apercibimiento de multa en caso de no comparecer sin causa justificada, ordenando el desahogo anticipado de las pruebas de inspección, reconstrucción de hechos y periciales. Las documentales pueden ofrecerse en cualquier tiempo, pero su ratificación será hecha precisamente durante la audiencia.
Podrá posponerse la audiencia, en casos necesarios, y continuarse en días y horas inhábiles para desahogar directamente, ante el juez de la causa, las pruebas testimoniales, los careos y la confrontación, debiendo estar presentes los peritos para que expongan los experimentos realizados, los principios aplicados y las conclusiones obtenidas, pudiendo ser interrogados por el juez y las partes, ampliando o modificando sus dictámenes cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.