Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 384.- El ministerio público deberá expresar sus conclusiones antes de finalizar la audiencia. Si no lo hace, se tendrán por expresadas las de no acusación y se dictará el sobreseimiento de la causa.
Cuando el defensor no presente sus conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad y el juez dictará resolución supliendo las deficiencias que resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.