Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 387.- Las conclusiones del ministerio público sólo pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.