Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 388.- Si las conclusiones del ministerio público son de no acusación, el juzgador las enviará con copia certificada del expediente respectivo al Procurador General de Justicia, para que éste las confirme, revoque o modifique.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, se omita acusar por algún delito previsto en el auto del procesamiento o a persona que aparezca en dicha resolución como probable responsable de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.