Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 392.- Si el Procurador General de Justicia revoca las conclusiones no acusatorias y formula acusación, se darán a conocer al inculpado y su defensor, continuándose la fase de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.