Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 393.- Las conclusiones acusatorias serán contestadas por la defensa en un plazo igual al concedido al ministerio público. Cuando fuesen varios los inculpados, el plazo será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.