Código Penal estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 394.- Si al concluir el plazo concedido, el inculpado o su defensor no han presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de inculpabilidad y aplicará al defensor una corrección disciplinaria, dando vista al superior jerárquico cuando se trate del defensor de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si al concluir el plazo concedido, el inculpado o su defensor no han presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de inculpabilidad y aplicará al defensor una corrección disciplinaria, dando vista al…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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