Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 394.- Si al concluir el plazo concedido, el inculpado o su defensor no han presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de inculpabilidad y aplicará al defensor una corrección disciplinaria, dando vista al superior jerárquico cuando se trate del defensor de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.