Código Penal estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 4º.- El derecho de defensa es irrenunciable en el procedimiento penal. Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta que se dicte sentencia definitiva; a ser informado, desde el momento de su detención o cuando comparezca ante la autoridad que conozca de la causa, sobre sus garantías, derechos procesales y datos que consten en el expediente; a que se le reciban las pruebas que ofrezca y a que se le auxilie en su desahogo.

Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma:

I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su detención o presentación, en su caso, así como el nombre y cargo de quien la practique;

II.- Se informará al inculpado sobre el motivo y las pruebas de la imputación en su contra y en su caso, el nombre del denunciante, así como sus derechos a:

a).- Comunicarse con quien estime conveniente;

b).- Designar un defensor particular o, en su defecto, a que se le nombre un defensor de oficio y a nombrar persona de su confianza;

c).- Que se le admitan las pruebas que ofrezca, siendo pertinentes, y se le auxiliará en su desahogo; y d).- Se le informe sobre la procedencia de la libertad caucional, otorgándose este beneficio cuando lo solicite y proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El derecho de defensa es irrenunciable en el procedimiento penal. Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta que se dicte sentencia definitiva; a ser…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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