Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5º.- El inculpado no podrá ser obligado a declarar. La confesión coaccionada será nula.
Se entiende como arrancada por violencia la confesión de una persona ilegalmente detenida o cuando se produzca durante una retención ilegal.
No tendrá ninguna validez la confesión rendida por el inculpado ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.