Código Penal estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 5º.- El inculpado no podrá ser obligado a declarar. La confesión coaccionada será nula.

Se entiende como arrancada por violencia la confesión de una persona ilegalmente detenida o cuando se produzca durante una retención ilegal.

No tendrá ninguna validez la confesión rendida por el inculpado ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El inculpado no podrá ser obligado a declarar. La confesión coaccionada será nula. Se entiende como arrancada por violencia la confesión de una persona ilegalmente detenida o cuando se produzca durante una retención…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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