Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6º.- Cuando el inculpado admita los hechos que se le imputan pero alegue en su beneficio una excluyente de responsabilidad o una causa atenuante, la confesión será considerada como indivisible a menos de que sea inverosímil o existan pruebas en contra de la excluyente o atenuante que invoca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.