Código Penal estatal

Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7º.- La persecución e investigación de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusiva del Poder Judicial, debiendo ser ejecutadas por las autoridades que señala la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La persecución e investigación de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición de las penas es propia y exclusiva del…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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