Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 401.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
El juzgador resolverá dentro de los tres días siguientes, si es de aclararse la sentencia y en que sentido o si es improcedente la aclaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.