Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 402.- También podrá el Juzgador, de manera oficiosa, aclarar su sentencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.