Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 403.- En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia, reputándose la aclaración como parte del fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.