Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 406.- Causan ejecutoria, por ministerio de ley, las sentencias y autos dictados en segunda instancia y aquellos contra los cuales la ley no concede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.