Código Penal estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 407.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia;

II.- Cuando no se pueda hacer saber al procesado el nombre de su acusador y naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye para que pueda contestar al cargo, por encontrarse en estado de inconciencia;

III.- Cuando en cualquier etapa del procedimiento judicial el procesado manifieste, conforme a dictámenes periciales, enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento. En estos casos, se continuará el procedimiento por la vía especial procedente;

IV.- Cuando se cierre la instrucción, estando pendiente de resolver algún recurso de apelación o juicio de amparo en que se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y V.- En los demás casos en que la Ley ordene expresamente la suspensión.

La suspensión fundada en la evasión del inculpado o en trastorno mental sobrevenido, no impide que el juzgador adopte las medidas precautorias de carácter patrimoniales que establece este código, o practique todas las diligencias procedentes para lograr la captura o desahogar las pruebas necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I.- Cuando el inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia; II.- Cuando no se pueda hacer saber al procesado el nombre de…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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