Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 415.- Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos y condiciones expresamente establecidos en la ley.
No procederá ningún recurso, cuando la parte agraviada haya consentido la resolución de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.