Código Penal estatal

Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 414.- El ministerio público puede pedir el sobreseimiento en cualquier momento del procedimiento judicial, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoriada, a través del desistimiento de la acción o de las conclusiones no acusatorias.

Cuando el inculpado o su defensor soliciten el sobreseimiento, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado.

No procederá esta promoción cuando se haya cerrado la instrucción, debiendo alegarse las causas respectivas en las conclusiones definitivas de la defensa, a fin de que el juez dicte sentencia absolutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público puede pedir el sobreseimiento en cualquier momento del procedimiento judicial, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoriada, a través del desistimiento de la acción o de las conclusiones…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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