Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 413.- El juez podrá decretar de plano el sobreseimiento, desde que resuelva sobre la procedencia del auto de radicación hasta el cierre de la instrucción.
Una vez que cause estado la resolución judicial que lo decrete el sobreseimiento, éste tendrá los efectos de una sentencia absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.