Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 412.- Las causas de sobreseimiento se harán valer de oficio o a petición de parte, pero sólo beneficiarán a las personas que estén en las hipótesis de ley, debiendo continuar el procedimiento en contra del resto de los inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.