Código Penal estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 417.- Los medios de impugnación tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida se violó la ley por falta de aplicación o por aplicación inexacta; si se alteraron los términos y condiciones procesales, se ignoraron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.

Cuando en la segunda instancia se advierta que en la resolución que se impugna, se obró con malicia o culpa inexcusable, se podrá imponer a su autor una corrección disciplinaria que se anotará en su expediente personal, dándose vista al ministerio público, cuando proceda.

Cuando sea el defensor quien actúe con malicia, negligencia o marcada ineptitud, se le aplicará una corrección disciplinaria o se dará vista al ministerio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los medios de impugnación tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida se violó la ley por falta de aplicación o por aplicación inexacta; si se alteraron los términos y condiciones procesales, se ignoraron…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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