Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 417.- Los medios de impugnación tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida se violó la ley por falta de aplicación o por aplicación inexacta; si se alteraron los términos y condiciones procesales, se ignoraron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.
Cuando en la segunda instancia se advierta que en la resolución que se impugna, se obró con malicia o culpa inexcusable, se podrá imponer a su autor una corrección disciplinaria que se anotará en su expediente personal, dándose vista al ministerio público, cuando proceda.
Cuando sea el defensor quien actúe con malicia, negligencia o marcada ineptitud, se le aplicará una corrección disciplinaria o se dará vista al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.