Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 418.- Tienen derecho a interponer los medios de impugnación que procedan, el ministerio público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes, en los términos y condiciones señalados en la ley.
Cuando el inculpado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda, aunque no señale el medio o lo haga en forma equivocada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.