Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 422.- Quien interponga un medio de impugnación, podrá desistirse del mismo. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición o desistimiento de un medio de impugnación, se atenderá a la voluntad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.