Código Penal estatal

Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 423.- El juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de agravio expresados por la parte que impugna, limitando su resolución al planteamiento que haga el inconforme. Sin embargo, cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente los defectos o la ausencia de motivos de inconformidad.

Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el inculpado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo que se trate de la apelación del auto que decreta la formal prisión, porque el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, dictará la resolución que corresponda por el delito que resulte probado, aunque con ello se afecte al inculpado.

En el caso de que el ministerio público apele del auto que niega la orden de aprehensión o decreta la libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, dictará la resolución que corresponda por el delito que resulte probado, aunque con ello se afecte al inculpado, a fin de fijar el contenido del proceso por lo que toca al delito y sus modalidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de agravio expresados por la parte que impugna, limitando su resolución al planteamiento que haga el inconforme. Sin embargo, cuando el recurrente sea el inculpado o…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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