Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 427.- Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, son apelables en efecto puramente devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.