Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 432.- La apelación deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución que se impugne. Podrá hacerse en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los cinco días siguientes, si se trata de la sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra un auto.
Al notificar al inculpado la sentencia, se le hará saber el plazo que la Ley le concede para plantear el recurso, asentándose constancia en el expediente. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para su interposición y, en este caso, el magistrado ponente que conozca de la apelación podrá aplicar al notificador una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.