Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 434.- La apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de seguridad, contra autos que admitan o nieguen la competencia, levanten el embargo precautorio o las medidas de aseguramiento y los que ordenen la cancelación o restitución de cauciones, se admitirá en efecto devolutivo y suspensivo. Cualquier otra apelación se admitirá sólo con efectos devolutivos, pudiendo ejecutarse la resolución impugnada y continuar el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.