Código Penal estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 437.- Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el Tribunal de alzada dictará auto de radicación, dentro del plazo de tres días, en el que calificará la admisión y los efectos de la apelación. Si se declara mal admitida, se devolverán los autos al inferior. Si se revoca o modifica la calificación de sus efectos, se notificará de inmediato al juez de la primera instancia para que proceda en consecuencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el Tribunal de alzada dictará auto de radicación, dentro del plazo de tres días, en el que calificará la admisión y los efectos de la…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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