Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 444.- Presentados los agravios y su contestación, o transcurridos los plazos otorgados para este efecto, en el caso del inculpado o de su defensor, el tribunal pronunciará el fallo que corresponda, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada dentro de los quince días siguientes, si se trata del procedimiento ordinario o de cinco días en el sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.