Código Penal estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 445.- Las diligencias que sean declaradas nulas durante la instrucción serán motivo de repetición para su perfeccionamiento legal. Sin embargo, cuando se aleguen en la apelación, darán lugar a la reposición del procedimiento, siempre que se expresen como agravio por la parte a quien perjudiquen y ésta no se hubiese conformado o no hubiese protestado ante el juez de la primera instancia, cuando la violación no pudiera ser combatida por medios legales. El tribunal de segunda instancia ordenará de oficio la reposición del procedimiento, cuando la violación haya dejado sin defensa al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las diligencias que sean declaradas nulas durante la instrucción serán motivo de repetición para su perfeccionamiento legal. Sin embargo, cuando se aleguen en la apelación, darán lugar a la reposición del procedimiento,…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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