Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 447.- Cuando el condenado cumpla la pena de prisión impuesta en primera instancia, encontrándose en trámite la apelación, será puesto en inmediata libertad sin perjuicio de que en su caso, se ordene su reaprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.