Código Penal estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 448.- La reposición del procedimiento obliga al juez de la primera instancia a repetir la diligencia nula, a realizar la prueba o el acto omitido, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, excepto las pruebas que no sean consecuencia del acto u omisión impugnados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La reposición del procedimiento obliga al juez de la primera instancia a repetir la diligencia nula, a realizar la prueba o el acto omitido, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, excepto las pruebas que…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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