Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 448.- La reposición del procedimiento obliga al juez de la primera instancia a repetir la diligencia nula, a realizar la prueba o el acto omitido, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, excepto las pruebas que no sean consecuencia del acto u omisión impugnados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.