Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 450.- El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución impugnada, pudiendo hacerse en la misma notificación o mediante promoción especial, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que deseche la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.