Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 451.- El juez de primera instancia deberá enviar al tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito en que se interpone la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias que considere necesarias.
Recibidas por el tribunal el testimonio, sin más trámite citará para sentencia y resolverá dentro de los cinco días siguientes.
Si el tribunal declara admisible la apelación, ordenará al juez que le envíe el expediente original, su duplicado o testimonio, según proceda, a fin de tramitar el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.