Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 455.- Una vez ejecutoriada la sentencia, el condenado que se considere inocente podrá solicitar al juez que dictó la resolución, que abra incidente para admitir pruebas que la nulifiquen. La declaración de inocencia es admisible en todo tiempo, incluso después de cumplidas las penas impuestas.
El incidente tiene por objeto que el juez que dictó la sentencia condenatoria, reconozca la inocencia del inculpado dejando sin efecto las penas y medidas de seguridad impuestas, además de ordenar la publicación especial de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.