Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 456.- La declaración de inocencia procederá en los siguientes casos:
I.- Cuando la sentencia ejecutoriada se haya fundado en documentos, declaraciones o cualquier otro medio probatorio, que sean declarados falsos por el mismo juez que dictó la resolución;
II.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra, cuyo cadáver no haya sido encontrado, se presente ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;
III.- Cuando exista prueba indubitable de que el delito que motivó la sentencia condenatoria nunca se realizó;
IV.- Cuando se demuestre plenamente, que el condenado no participó en el delito por el que fue condenado; y V.- Cuando el inculpado haya sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos. En este caso subsistirá la primera resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.