Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 457.- El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el juez que dictó la sentencia condenatoria, a través de un incidente que deberá tramitarse por cuerda separada, especificando la causal y ofreciendo las pruebas que considere procedentes.
Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.