Código Penal estatal

Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 457.- El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el juez que dictó la sentencia condenatoria, a través de un incidente que deberá tramitarse por cuerda separada, especificando la causal y ofreciendo las pruebas que considere procedentes.

Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el juez que dictó la sentencia condenatoria, a través de un incidente que deberá tramitarse por cuerda separada,…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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