Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 458.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente a la oficina en que se encuentre y, una vez recibido, se ordenará una dilación probatoria de hasta quince días.
Desahogadas las pruebas, se otorgará a las partes un término común de tres días para alegatos, dictando posteriormente el juez su resolución en los cinco días siguientes, contra la cual procede el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.