Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 459.- Si se decreta la inocencia del reo, el juez ordenará que se dejen sin efecto las penas o medidas de seguridad que se hubieran impuesto al condenado, así como el antecedente delictivo, ordenando se le restituya la multa que hubiese pagado y en su caso, la reparación del daño.
También se mandará publicar la resolución que lo declare inocente en un periódico de mayor circulación en el Estado, cuando el reconocimiento de la inocencia se base en las causales II, III y IV del artículo 456 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.